Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 4 abr 2003
En tanto no se aprueben los planes rectores de uso y gestión del Parque, la concesión de licencias de obras o instalaciones a realizar fuera de los núcleos de población requerirá informe preceptivo de la Comisión Rectora, que se atendrá a las disposiciones del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales, en materia de protección preventiva.
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