Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 abr 2003
El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias previstas en los artículos 4.4 y 6.4 de la presente Ley, oído el Ayuntamiento de Ponga.
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