Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 2 dic 2017
1. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes del Ayuntamiento de Ponga, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados. 2. Asistirá a las reuniones quien ostente la titularidad del órgano de conservación, que ejercerá las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto. 3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día. 4. El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 10/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15287

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Pro

eli/es-as/l/2003/03/24/4#art-6