Art. 5
5 / 26En vigor desde 4 abr 2003
La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar inicialmente los planes rectores de uso y gestión y los planes de desarrollo.
b) Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación. según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
c) Elaborar las memorias anuales de actividad y resultados, para su recepción por la Junta, según lo dispuesto en el artículo 3.d) de esta Ley.
d) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.
e) Vigilar el cumplimiento de los planes rectores de uso y gestión, de los planes de desarrollo sostenible y de los programas anuales de gestión.
f) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/4#art-5