Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 oct 2003
El personal que al liquidarse SODEAN preste servicios en la misma se incorporará a la Agencia Andaluza de la Energía, subrogándose esta última en los derechos y obligaciones derivados de los contratos laborales celebrados por aquélla, reconociéndose el tiempo de servicios prestados a los efectos de la retribución que corresponda en concepto de antigüedad.
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