Art. 6
6 / 16En vigor desde 2 oct 2003
1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Andaluza de la Energía son el Consejo Rector, el Presidente y el Director General.
El Consejo Rector es el órgano superior de la entidad que ostenta la alta dirección, gobierna la Agencia y establece las directrices de actuación de la misma conforme a las emanadas de la Junta de Andalucía y tendrá la composición que se establezca en los Estatutos.
2. Los miembros del Consejo Rector y su Presidente serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de energía.
El Director General será nombrado por el Presidente de la Agencia.
3. Serán funciones del Consejo Rector:
a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la Agencia.
b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente deben ser elaborados por la Agencia, según lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería con competencias en materia de energía y posterior remisión a la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la citada Ley.
c) Las demás que le correspondan en virtud de la presente Ley y de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.
4. Serán funciones del Presidente de la Agencia:
a) Ostentar la superior representación oficial de la Agencia.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por la presente Ley y por los Estatutos de la Agencia.
5. Serán funciones del Director General de la Agencia:
a) Ostentar la representación de la gestión ordinaria de la entidad.
b) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la entidad.
d) Las demás que se le atribuyan en la presente Ley y en los Estatutos de la Agencia.
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Proeli/es-an/l/2003/09/23/4#art-6