Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 2 oct 2003
Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Andaluza de la Energía podrá: a) Solicitar subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas. b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones financieras. c) Concertar préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 70.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas o instituciones públicas y privadas.
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