Art. 3
3 / 16En vigor desde 2 oct 2003
1. La Agencia Andaluza de la Energía, en el marco de la presente Ley, promoverá la optimización, en términos económicos y ambientales, de la utilización y abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma.
2. Las funciones de la Agencia serán:
a) Mejorar la calidad de los servicios energéticos en la Comunidad.
b) Colaborar en la extensión y desarrollo de las infraestructuras energéticas de generación, transporte y distribución.
c) Conseguir la máxima eficiencia en las aplicaciones energéticas.
d) Profundizar en el grado de autoabastecimiento energético de la Comunidad a través de la diversificación de las fuentes.
e) Promover la aplicación de la innovación tecnológica, así como potenciar el I + D en el sector energético en nuestra Comunidad Autónoma.
f) Fomentar la utilización de energías renovables.
g) Contribuir al desarrollo de energías menos contaminantes, así como a limitar las emisiones de efluentes contaminantes a la atmósfera.
h) Promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía, y especialmente evitar pérdidas energéticas en los hogares y en las instalaciones públicas y privadas.
i) Potenciar la cogeneración.
j) Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la puesta en marcha de actividades que mejoren el sistema energético.
k) Contribuir a la disminución de la contaminación y de los impactos ambientales causados por el sistema energético actual.
l) Promover la eficiencia energética en el transporte en la Comunidad Autónoma.
m) Fomentar y colaborar en el desarrollo de dispositivos de utilización más eficiente de la energía.
n) Promover y contribuir a una adecuada educación entre la población sobre el uso de la energía y el consumo energético.
ñ) Contribuir a la extensión territorialmente equilibrada de la producción y de los suministros energéticos, promoviendo especialmente la electrificación de las zonas rurales aisladas.
o) Proponer las actuaciones que considere necesarias al órgano correspondiente de la Consejería que ostente las competencias en materia de energía.
p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983 citada.
r) Realizar un informe anual del cumplimiento de los objetivos del Plan Energético.
s) Incentivar e impulsar a las Corporaciones Locales en el fomento de las energías renovables.
3. Además de los instrumentos generales de intervención que la Agencia puede utilizar y de las medidas de fomento que estime oportunas, para la consecución de sus objetivos estatutarios adoptará, entre otras, las siguientes iniciativas:
a) Fomentar y propiciar la práctica de auditorías energéticas en los sectores público y privado.
b) Fomentar la eficiencia energética en el diseño y la construcción de viviendas y otros edificios, potenciando las certificaciones energéticas para nuevas edificaciones y para las existentes.
c) Fomentar actuaciones concretas de instalaciones energéticas renovables.
d) Elaborar y ejecutar los planes y programas encomendados por Administraciones Públicas y particulares.
e) Fomentar líneas de trabajo con aquellas entidades que apoyen la investigación energética.
f) Fomentar la organización de cursos de formación y reciclaje en todos los niveles educativos y profesionales.
g) Elaborar dictámenes y balances tanto temporales como sectoriales o generales.
h) Realizar campañas de concienciación e información dirigidas a empresarios, trabajadores y ciudadanos en general.
i) Promover inversiones en energías ambientalmente compatibles y renovables, así como medidas de ahorro energético.
j) Realizar estudios sistemáticos sobre los consumos energéticos y la facturación de los inmuebles destinados a oficinas o servicios de la Junta de Andalucía, así como analizar las ofertas económicas y técnicamente más ventajosas de las distintas empresas suministradoras.
k) Fomentar la participación de empresas e instituciones de Andalucía en programas energéticos estatales e internacionales.
l) Ejecutar las actuaciones de control e inspección de las instalaciones energéticas de producción, transporte, distribución, comercialización y consumo que se le encomienden.
m) Potenciar sistemas de transporte energéticamente eficientes.
n) Promover la eficacia y ahorro energéticos en todos aquellos casos que impliquen una utilización de energía, como son:
Utilización de aguas para riegos y abastecimiento de poblaciones.
Manejo y producción de residuos.
ñ) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores, así como otras que le puedan ser atribuidas.
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Proeli/es-an/l/2003/09/23/4#art-3