Art. 2
2 / 16En vigor desde 2 oct 2003
1. La entidad gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.
2. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la Agencia Andaluza de la Energía estará sometida a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de la misma.
Asimismo, le será de aplicación la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de la Junta de Andalucía.
El personal de la entidad se regirá por el derecho laboral, las relaciones patrimoniales por el derecho privado y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-an/l/2003/09/23/4#art-2