Art. 10

Art. 10

10 / 16
En vigor desde 2 oct 2003
1. El personal de la Agencia estará sometido al Derecho laboral y su contratación se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 2. La Agencia podrá contratar personal de alta dirección de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. 3. El régimen retributivo del personal de la Agencia y sus modificaciones necesitará el informe previo de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública. 4. A la Agencia Andaluza de la Energía se podrán incorporar funcionarios al servicio de las distintas Administraciones Públicas, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29, número 3, apartado a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y se les reconocerá el tiempo de servicios prestados en aquéllas a efectos de la retribución que les corresponda en concepto de antigüedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/09/23/4#art-10