Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 2 oct 2003
1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza de la Energía, una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6. 1 b) de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de energía, con el objeto de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, y que contendrán, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomiendan, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y contabilidad.
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eli/es-an/l/2003/09/23/4#art-1