Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 9 abr 2003
Los convenios o acuerdos firmados previamente por la Consejería de Economía, Industria y Comercio o cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura en materia de estadística continuarán rigiéndose por su propia normativa.
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