Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 18 mar 2003
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y en particular las siguientes: Ley 5/1992 de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio, de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 22 de julio). Ley 7/1992 de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de 4 de noviembre, de Renovación de los Órganos de Gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 17 de noviembre). Ley 5/1994 de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de 23 de junio, de modificación de los artículos 33 y 50 de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de junio). Artículo 15 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 30 de diciembre).
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