Art. 92
Título TÍTULO VI

Art. 92

104 / 118
En vigor desde 18 mar 2003
1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. 2. Si la sanción correspondiente no fuese cumplida en el plazo que se señale, el Consejero competente podrá imponer multas coercitivas a las personas que ostenten, de hecho o de derecho, cargos de administración o dirección en la Caja de Ahorros. Dichas multas coercitivas podrán ser reiteradas cada siete días y su cuantía máxima no podrá ser superior a 60.000 euros en cada ocasión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-92