Título TÍTULO VI
Art. 78
90 / 118En vigor desde 18 mar 2003
1. Quien ejerza en la Caja de Ahorros cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
2. Podrán ser declarados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las Cajas de Ahorros, los miembros de sus órganos colegiados de administración, control y dirección, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando quienes formen parte de los órganos colegiados no hubiesen asistido a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a Directores Generales u otras personas con funciones ejecutivas en la Entidad.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-78