Art. 78
Título TÍTULO VI

Art. 78

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En vigor desde 18 mar 2003
1. Quien ejerza en la Caja de Ahorros cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o negligente. 2. Podrán ser declarados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las Cajas de Ahorros, los miembros de sus órganos colegiados de administración, control y dirección, salvo en los siguientes casos: a) Cuando quienes formen parte de los órganos colegiados no hubiesen asistido a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones. b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a Directores Generales u otras personas con funciones ejecutivas en la Entidad.
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