Título TÍTULO VI
Art. 77
89 / 118En vigor desde 18 mar 2003
Las Cajas de Ahorros, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, emanadas del Estado o de la Comunidad de Madrid, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-77