Art. 72 quinquies
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 72 quinquies

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En vigor desde 25 ene 2011
Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas. Se añade por el art. único.49 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .

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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-72-quinquies