Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 18 mar 2003
La Comisión de Control tiene por objeto cuidar de que la gestión del Consejo de Administración se realice de la manera más eficaz, cumpliendo con las disposiciones legales y estatutarias y con las instrucciones recibidas de la Asamblea General.
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