Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Organización y funcionamiento del Consejo

Art. 58

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En vigor desde 18 mar 2003
1. El Consejo de Administración será presidido por su Presidente. 2. El Consejo podrá nombrar, de entre sus miembros, a uno o más Vicepresidentes, que sustituirán al Presidente por su orden. En defecto de éstos, sustituirá al Presidente el Vocal de más edad. 3. El Consejo de Administración nombrará también un Secretario del Consejo. En caso de ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, será sustituido en la forma que prevean los Estatutos.
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