Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Composición del Consejo y estatuto de sus miembros
Art. 57
61 / 118En vigor desde 18 mar 2003
El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración será irrevocable. Los Vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos:
a) En los mismos supuestos que se relacionan en el artículo 39 de la presente Ley para los Consejeros Generales.
b) Cuando, por cualquier causa, se pierda la condición de Consejero General.
c) Por incurrir en las incompatibilidades previstas en el artículo 55 de la presente Ley.
d) Al cumplir setenta años de edad.
e) Por sanción de separación del cargo impuesta por resolución de la autoridad administrativa competente en la materia, previo expediente disciplinario y conforme a lo establecido en la legislación vigente.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-57