Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Composición del Consejo y estatuto de sus miembros

Art. 54

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En vigor desde 25 ene 2011
Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 37 de la presente Ley respecto a los Consejeros Generales y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión. Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una Caja de Ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión. Se modifica por el art. único.38 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .

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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-54