Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Composición del Consejo y estatuto de sus miembros
Art. 54
58 / 118En vigor desde 25 ene 2011
Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 37 de la presente Ley respecto a los Consejeros Generales y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.
Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una Caja de Ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
Se modifica por el art. único.38 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-54