Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Funcionamiento de la Asamblea

Art. 47

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En vigor desde 25 ene 2011
1. La Asamblea General se celebrará el día señalado en la convocatoria, pero podrán prorrogarse sus sesiones durante uno o más días consecutivos. 2. La prórroga de la Asamblea podrá acordarse por ésta a propuesta del Presidente o a solicitud de un tercio de los derechos de voto de los miembros asistentes. 3. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Asamblea, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. Se modifica por el art. único.31 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .

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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-47