Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Funcionamiento de la Asamblea

Art. 44

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En vigor desde 25 ene 2011
Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes. El Presidente hará público el número de miembros asistentes en la Asamblea y mencionará las demás personas que asisten por disposición legal o estatutaria, o por invitación suya. Se modifica por el art. único.28 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .

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Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-44