Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Funcionamiento de la Asamblea

Art. 40

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En vigor desde 18 mar 2003
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Las Asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente. 3. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean convocadas, para tratar de las cuestiones que se expresen en el orden del día.
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