Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. De la elección de Consejeros Generales
Art. 32
36 / 118En vigor desde 25 ene 2011
1. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos, en representación de los intereses generales por la misma Asamblea, distribuyendo los representantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara y según los procedimientos que ésta determine.
2. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos de entre personas de reconocido prestigio y profesionalidad en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 . Se modifica por el art. único.5 de la Ley 2/2009, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2009-13863 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 ., desde el 30 de marzo de 2009 para las partes del proceso y desde el 29 de abril de 2009 para los terceros, por providencia del TC de 21 de abril de 2009 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2964/2009. Ref. BOE-A-2009-7112 . Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2964/2009, por Auto del TC de 29 de septiembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-16196 . Se modifica por el .4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-32