Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Composición de la Asamblea General
Art. 27
31 / 118En vigor desde 25 ene 2011
1. Los Estatutos de la Caja determinarán, en función de la dimensión económica de la Entidad, el número de Consejeros Generales de la Asamblea General, entre un mínimo de 50 y un máximo de 400.
2. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes, los demás miembros de la Asamblea General ostentarán la denominación de Consejeros Generales. Los Consejeros Generales serán elegidos por los siguientes sectores representativos de intereses colectivos:
a) Corporaciones Municipales.
b) Impositores.
c) Personas o Entidades Fundadoras de la Caja.
d) Asamblea de Madrid.
e) Empleados de la Caja.
f) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la Caja o de reconocido arraigo en el mismo.
No podrán formar parte de estas entidades aquellas que cuenten con cualquier otro tipo de representación, directa o indirecta, en la Caja de Ahorros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.3.a) referido a las organizaciones sindicales.
Se modifica por el art. único.17 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-27