Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 25 ene 2011
1. Las Cajas de Ahorros vendrán obligadas a remitir a la Consejería competente, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, las siguientes informaciones: a) La Memoria, Balance y Cuenta de Resultados. b) Los estados financieros de las sociedades en las que exista posición de control directo o indirecto. c) Cuantos datos resulten precisos para permitir a la misma el ejercicio de las facultades contenidas en la presente Ley. 2. Las Cajas de Ahorros no domiciliadas en el territorio de la Comunidad de Madrid que, sin embargo, operen en dicho territorio deberán remitir a la Consejería competente la información que, respecto a las actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad de Madrid, se determine reglamentariamente y, en general, cuanta información se les solicite en relación con dichas actividades. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .

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Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-18