Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 18 mar 2003
Autorizada la creación de una Caja, en el término de doce meses a contar desde su notificación, deberán los fundadores otorgar la oportuna escritura fundacional de la entidad, inscribirla en el Registro Mercantil y en los Registros Especiales del Banco de España y de la Comunidad de Madrid, y dar inicio a sus operaciones. En otro caso, se entenderá caducada la autorización otorgada, conforme a lo previsto en el artículo siguiente de la presente Ley.
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