Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 14 jun 2002
Son responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley general tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a actividades cuya inspección y cuyo control generen el devengo de tasas.
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