Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 14 jun 2002
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de los establecimientos o el territorio en que se encuentren ubicados.
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eli/es-ib/l/2002/06/04/4#art-12