Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 14 jun 2002
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y a lo establecido en la Ley de finanzas de las Illes Balears y en las normas de desarrollo.
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eli/es-ib/l/2002/06/04/4#art-11