Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 14 jun 2002
Los concesionarios o los titulares de los mercados mayoristas y de las lonjas de contratación o, en su defecto, los administradores de los mismos, están obligados a comunicar a la administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine, la identidad de las personas responsables de los puestos que operan en los respectivos mercados o lonjas.
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