Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 abr 2002
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que «una Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas». En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de Administración Pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón. Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal. Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas. Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas. En aplicación de las normas citadas, la Mancomunidad «Somontano de Barbastro», declarada de interés comarcal por Decreto 189/1992, de 17 de noviembre, adoptó, con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.b) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, el acuerdo de iniciativa de creación de la Comarca. Dicha iniciativa ha sido apoyada por más de las tres quintas partes de los municipios integrantes de la delimitación comarcal del Somontano de Barbastro, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 7, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quórum legalmente previsto y representando más de la mitad del censo electoral del citado territorio. Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Somontano de Barbastro, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica. Dichos vínculos se han ido forjando históricamente en torno a la ciudad de Barbastro, cuyo título ostenta desde el año 1100, y que fue cabecera de sobrecullida en los siglos XIV y XV y sede de corregimiento en el siglo XVIII. Esta población es el punto de referencia de los municipios del territorio comarcal, que tienen la base de su economía en la agricultura mediterránea representada por el olivar tradicional, el cultivo del cereal, potenciado por los nuevos regadíos, y el sector vitivinícola, acogido a una joven y ya afamada denominación de origen. Esta economía se complementa con la de Barbastro, importante centro de servicios y de intercambio comercial, cuya influencia trasciende más allá de los límites comarcales y que concentra la mayor parte de la industria de esta zona. Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de década pasada de la Mancomunidad del Somontano, declarada de interés comarcal, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir. El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 24 de octubre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Somontano de Barbastro, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa. Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 27 de octubre de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» número 135, de 8 de noviembre), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses. Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados, y que no pudieron, por tanto, ser recogidos, en el anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el Parlamento Aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando. La Ley crea la Comarca de Somontano de Barbastro, como Entidad Local Territorial, y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda Comarcal. En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes Comisiones Mixtas. En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca. En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios. Entre los preceptos relativos a la Hacienda Comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable. La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existan en la delimitación comarcal de Somontano de Barbastro. En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Somontano de Barbastro, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
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eli/es-ar/l/2002/03/25/4#preambulo-pr