Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 abr 2002
Al objeto de preparar la transferencia o delegación de funciones y servicios a la Comarca de Somontano de Barbastro, dentro del mes siguiente a la constitución del Consejo Comarcal, se creará, por Decreto del Gobierno de Aragón, una Comisión Paritaria con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la comarca. Esta Comisión elaborará los calendarios y contenido de transferencias y delegaciones, así como las propuestas de traspasos y medios que deba recibir la Comarca de Somontano de Barbastro. Asimismo, en igual plazo y con los mismos fines, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Huesca y la Comarca de Somontano de Barbastro.
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