Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 4 abr 2002
1. La Comarca de Somontano de Barbastro podrá ejercer competencias en las siguientes materias: 1) Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2) Transportes. 3) Protección del Medio Ambiente. 4) Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos. 5) Sanidad y Salubridad Pública. 6) Acción Social. 7) Agricultura, Ganadería y Montes. 8) Cultura. 9) Patrimonio Cultural y Tradiciones Culturales. 10) Deporte. 11) Juventud. 12) Promoción del Turismo. 13) Artesanía. 14) Protección de los Consumidores y Usuarios. 15) Energía, Promoción y Gestión Industrial. 16) Ferias y Mercados Comarcales. 17) Protección Civil y Prevención y Extinción de Incendios. 18) Enseñanza. 19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente. 2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal, y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
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