Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 25 jul 2002
El Gobierno municipal actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación. Deben ser criterios esenciales de su organización diferenciar las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las ejecutivas de gobierno y administración y fomentar la participación ciudadana.
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