Art. 28
Título TÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 25 jul 2002
La condición de capital de Galicia de la ciudad de Santiago de Compostela tendrá un apartado específico en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. A tal fin, antes de la elaboración del Proyecto de ley de presupuestos, el Consejo de la Capitalidad podrá emitir el correspondiente informe.
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