Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 25 jul 2002
1. A los efectos previstos en la Ley de Administración local de Galicia y en la Ley de ordenación del turismo de Galicia, Santiago de Compostela tendrá la condición de municipio turístico. 2. De acuerdo con el artículo 91.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrán establecerse convenios entre la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para la coordinación y apoyo en materia de salubridad y espacios públicos, protección civil y seguridad ciudadana, información, atención y promoción turística.
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