Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

23 / 29
En vigor desde 25 jul 2002
1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela reservará en los planes generales de ordenación municipal el suelo necesario para dar respuesta a las necesidades de ubicación de edificios de organismos públicos, bien sean autonómicos, estatales o internacionales, que deseen tener sedes permanentes en Galicia. 2. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela emitirá informe previo en los casos de diseño de grandes infraestructuras de comunicación que le afecten, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/06/25/4#art-23