Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 25 jul 2002
1. La consellería competente en materia de patrimonio histórico-artístico y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela remitirán al Consejo de la Capitalidad una programación anual de las actuaciones tendentes a la conservación y rehabilitación del patrimonio histórico y monumental de la ciudad de Santiago de Compostela. 2. La Administración autonómica y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para determinar y financiar las políticas de recuperación urbana integral del casco histórico de Santiago de Compostela, así como de los entornos monumentales y parajes naturales de interés histórico-artístico del ayuntamiento, en los cuales se indiquen los objetivos que se pretenden alcanzar y los recursos comprometidos.
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