Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 29En vigor desde 25 jul 2002
Para la prestación de servicios que exijan una actuación conjunta o coordinada del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de los ayuntamientos limítrofes podrá constituirse un consorcio en la forma y por el procedimiento regulado en la Ley de Administración local de Galicia. Las iniciativas que a este fin se adopten habrán de ser comunicadas al Consejo de la Capitalidad.
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Proeli/es-ga/l/2002/06/25/4#art-21