Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

21 / 29
En vigor desde 25 jul 2002
Para la prestación de servicios que exijan una actuación conjunta o coordinada del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de los ayuntamientos limítrofes podrá constituirse un consorcio en la forma y por el procedimiento regulado en la Ley de Administración local de Galicia. Las iniciativas que a este fin se adopten habrán de ser comunicadas al Consejo de la Capitalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/06/25/4#art-21