Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 25 jul 2002
Al Consejo de la Capitalidad le corresponden las siguientes funciones: 1. La adopción de acuerdos en relación con las materias que el Pleno del propio Consejo declare de interés concurrente para la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y que afecten a las funciones que a la ciudad de Santiago de Compostela le correspondan como capital de Galicia. 2. El estudio y valoración de los costes que para la ciudad de Santiago de Compostela conlleva su condición de capital de Galicia y, en su caso, la fijación de los instrumentos de compensación precisos.
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