Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 25 jul 2002
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene las competencias establecidas en la presente Ley y en las disposiciones legales en materia de régimen local y podrá ostentar también aquellas otras que las demás administraciones públicas puedan transferirle o delegarle.
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