Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 jun 2002
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las parejas estables cuyos miembros estén empadronados en cualesquiera de los Concejos de Asturias.
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eli/es-as/l/2002/05/23/4#art-2