Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 13En vigor desde 1 jun 2002
En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración del Principado de Asturias se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/05/23/4#art-10