Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 4 jun 2002
Los estatutos definitivos del colegio, aprobados por la asamblea constituyente, y el acta de la misma serán remitidos a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica para que su titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordene la inscripción del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Canarias, así como de los estatutos y de la constitución de los órganos de gobierno, su composición, e identificación de las personas que los integran.
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