Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 4 jun 2002
Sólo podrán ejercerse las actividades propias de la profesión de protésico dental en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife mediante la previa incorporación al colegio profesional, una vez constituido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y en el artículo 9.3 y disposición adicional primera de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
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