Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 dic 2002
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a la reestructuración de órganos administrativos, así como a la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. Hasta tanto se produzca la adaptación referida en la disposición anterior, las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo serán ejercidas por los órganos que actualmente las tienen atribuidas.
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