Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
25 / 27En vigor desde 29 dic 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2002/12/16/4#disposicion-final-primera