Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 27En vigor desde 29 dic 2002
Corresponde a la Consejería competente en materia de empleo:
a) La fijación de las directrices generales y criterios de actuación del Servicio Andaluz de Empleo.
b) La propuesta al Consejo de Gobierno de las disposiciones de carácter general que afecten a su materia.
c) La aprobación de las Órdenes en materia de empleo.
d) La aprobación del anteproyecto del Presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo.
e) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo, para su elevación al Consejo de Gobierno.
f) La planificación, supervisión y control de la actuación del Servicio Andaluz de Empleo.
g) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
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Proeli/es-an/l/2002/12/16/4#art-5